DERECHOS HUMANOS FRENTE A LAS TIC’S
Introducción
El avance de la tecnología no solo trae progreso para la sociedad, sino también una constante preocupación de que esta afecte o llegue a afectar los derechos que posee cada individuo.
En este documento se encuentra información de la importancia de los derechos de todo individuo frente a las nuevas tecnologías.
Conoceremos que cosas podemos hacer sin dañar la integridad de otros usuarios y como hacer respetar la nuestra.
Conoceremos la postura de instituciones públicas en este tema y también como las manejan.
¿Qué es derecho?
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
¿Que son los derechos humanos?
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
¿Y tics?
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC, TICs o bien NTIC para Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación o IT para «Information Technology») agrupan los elementos y las técnicas utilizadas en el tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente de informática, internet y telecomunicaciones.
DERECHOS PILARES DE LAS TIC’S
DERECHO A LA INFORMACION
El derecho a la información, es la capacidad de acceder, solicitar y conocer datos, documentos y demás información que el ciudadano considere de interés o necesidad. Está sustentado en los Arts. 15, 20 y 23 de la Constitución política y tiene tres estados de aplicación:
Forma activa cuando soy yo quien brinda la información,
Forma pasiva cuando la solicito,
y neutra cuando puedo conocer qué existe sobre mí, en bases de datos tanto públicas como privadas.
¿Para qué nos sirve?
Para conocer, en general, la actividad y las acciones emprendidas por la administración.
Para estar enterado del estado actual de procedimientos relacionados con la recepción de noticias, avisos, explicaciones y aclaraciones.
Para saber, eventualmente, los motivos por los cuales no se acoge por parte de la administración la solicitud, reclamo o queja.
¿Ante quién se tramita?
La ciudadanía puede presentar sus solicitudes en cualquier punto de información o ventanilla de atención al público, bien sea una entidad oficial o privada. Estos espacios están diseñados para asegurar el ejercicio real y efectivo del derecho, tienen la obligación de recepcionar y gestionar las solicitudes de la ciudadanía. En el ámbito oficial existen además las PQRs (oficinas de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes) y en general la ciudadanía también puede acudir a los sitios web y oficinas virtuales de las entidades públicas y privadas.
Es función de estas dependencias gestionar las relaciones con el público, supervisando el correcto ejercicio de estos derechos para garantizar efectivamente la transparencia de la acción de las entidades del sector público.
¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud?
Ø El ciudadano interesado debe relacionar en la comunicación:
Ø La entidad competente;
Ø El objeto del trámite, es decir, lo que se está solicitando;
Ø la oficina a la cual está confiada la función y la persona o servidor responsable del trámite;
Ø el término fijado para la conclusión del trámite o procedimiento, es decir, el tiempo dentro del cual la administración debe decidir;
Ø la acción de tipo administrativo o jurisdiccional que el interesado puede interponer contra la administración;
Ø y, la oficina correspondiente.
¿A qué tenemos derecho?
El acceso a la información supone para el ciudadano los siguientes derechos:
Ø Conocer la persona o dependencia responsable del trámite.
Ø La conclusión del procedimiento en tiempos ciertos.
Ø La posibilidad de intervenir en el trámite o procedimiento.
Ø El acceder a los actos del procedimiento.
Ø Presentar escritos y documentos.
Ø Estipular acuerdos con la administración.
Ø La comunicación de la decisión.
Ø Una decisión motivada.
Ø Conocer los criterios y modalidades de concesión de ventajas económicas de parte de personas y entes públicos y privados y
Ø Recibir una comunicación clara y en lenguaje simple.
Derecho a la privacidad
Todo el mundo tiene derecho a la privacidad, y según los mecanismos sobre derechos humanos internacionales, este derecho puede ser violado de diversas maneras, que incluyen:
- intervenir en la vida privada de una persona (lo que incluye su derecho a establecer relaciones y a disfrutar de su libertad sexual);
- impedir la vida familiar (lo que incluye el derecho a casarse y a fundar una familia);
- destruir la casa de una persona, o impedir a una persona que viva en su casa;
- intervenir la correspondencia privada.
Mecanismos sobre derechos humanos internacionales que protegen el derecho a la privacidad
El derecho a la privacidad está protegido por los siguientes mecanismos sobre derechos humanos internacionales (haga clic sobre los vínculos para saber más acerca de cómo utilizar estos mecanismos):
Comité de derechos humanos de las Naciones Unidas
Representante especial de los defensores de los derechos humanos
Procedimiento 1503
Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos
Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La regularización jurídica de los derechos y obligaciones consecuentes de la creación, distribución, explotación y/o utilización del hardware y Software, con su protección en los derechos de propiedad intelectual, incluso con un obligado acercamiento a la protección jurídica de los productos multimedia.
Atendiendo, naturalmente, de una forma especial a la protección jurídica de los programas de ordenador, considerados como un bien inmaterial, contra la llamada piratería del software.
Seguridad física, lógica y jurídica deben de ser prioritarias en la implantación de los nuevos servicios, pero al mismo tiempo esa seguridad tiene que jugar un papel importante, con una dinámica de desarrollo educacional, social y económica, valiente en sus presupuestos y flexible en su realización modificando la actuación ciertamente cuando se desvié de los fines previstos.
Confidencialidad y Confiabilidad
Una persona que proporciona información acerca de ella a cualquier departamento o empresa tiene el derecho a exigir a este departamento de no divulgar la información que le fue proporcionada.
El control de programas verifica que los datos se introduzcan y procesen apropiadamente y que la información resultante quede expresada correctamente como salida.
En el sistema de procesamiento real, la computadora usualmente despliega el campo erróneo con un mensaje de error, de modo que el usuario puede hacer correcciones inmediatamente.
Las computadoras son un instrumento que estructura gran cantidad de información la cual puede ser confidencial y puede ser mal utilizado o divulgada a personas que hagan mal uso de estas. También pueden ocurrir robos fraudes o sabotajes que provoquen la actividad computacional.
Los paquetes de control de acceso protegen contra el acceso no autorizado, estos dichos paquetes han sido populares desde hace muchos años, los principales proveedores ponen a la disposición de algunos de estos paquetes.
Los bromistas son crackers y hackers quienes disfrutan del desafió técnico de forzar la entrada a los sistemas de computación, especialmente en los de dinero digital .Las amenazas internas son tanto intencionales como no intencionales.
Los sistemas son probablemente muy vulnerables a ser atacados desde adentro. Es difícil detectar cuando roban datos o dañan al sistema. Las amenazas no intencionales provienen de accidentes y/o de negligencia.
Existen cientos de organizaciones privadas, que reúnen y después venden información personal. Entre los problemas asociados con esta recolección de datos se pueden mencionar:
Reunión de datos sin necesidad legítima de conocerlos.
Reunión de datos inexactos e incompletos.
Libertad
La protección legal primaria que tienen los fabricantes o productores de software es la de Copryringth o derechos de autor. Las leyes federales no son claras respecto a que derechos proporciona el Copyright a unos productos de software. Muchos fabricantes de software han tratado de colocar medios o dispositivos de protección contra copia en sus discos de software para impedir la piratería, mucha gente objeta fuertemente los medios de protección contra copia, que creen que penalizan injustamente a los usuarios de software, haciéndoles difícil crear copias de respaldo legitimas de software adquirido legalmente.
La libertad es el ámbito de la información podría definirse como la posibilidad que tienen los usuarios para ingresar a los sistemas de información, ya sea para conocer el saldo de su cuenta bancaria o para obtener información científica de algunos centros investigación sin alterar dicha información para que esta no se pueda definir como un delito.
Privacidad
Se refiere a la habilidad de guardar información oculta a los ojos de los usuarios. Lo ideal sería evitar que cualquiera obtuviera información sobre nosotros, nuestro sistema de computadora, sitios web favoritos y otros datos personales.
La privacidad ha sido definida como la demanda de personas, grupos o instituciones para determinar para ellos mismos cuando, como y que información personal es de comunicar a otros. Algunas personas creen que la enorme capacidad de las computadoras es de almacenar y recuperar información hace más fácil para el gobierno o las empresas infringir nuestro derecho a la primacía.
Los sistemas de transferencia electrónica de fondos (EFT) (TEF) también parecen implicar un atentado a la primacía. Este sistema es muy popular entre los proveedores ya que la mala escritura de un cheque sea cosa del pasado. El beneficio para los bancos es que el sistema reduce los trámites(o papeleo) requeridos para procesar los cheques.
La sociedad necesitara adaptarse a una legislación que limite la recolección, almacenamiento y acceso a la información personal. Entre las limitaciones que han sugerido están anotados en este trabajo:
Personas a las que se les debe informar acerca del tipo de información que está conservando.
Las personas deben tener derecho a realizar el acceso a cualquier información almacenada a cerca de ella misma.
Toda información debe ir firmada por la persona que almacenó.
Leyes sobre la informática
Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos encontramos:
Artículo 6º.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
También
El Proyecto de Convención Americana sobre Autodeterminación Informativa de 1997, compuesto de 21 artículos en los que se propone una regulación para la protección y movimiento internacional de datos, y el cual aborda temas importantes como el derecho a la información en la recolección de los datos, el consentimiento del afectado, la calidad, categorías, seguridad y cesión de los datos, los derechos y las garantías de las personas, el habeas data, las sanciones, los recursos, la agencia de protección de datos y el registro de datos.
Ley Federal del Derecho de Autor
A continuación se transcriben algunos artículos aplicables a la informática, omitiéndose artículos y capítulos que en forma expresa se refieren a obras de naturaleza distinta a los programas de cómputo y bases de datos.
Capítulo IV
De los programas de computación y las bases de datos
Artículo 101. Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
Artículo 102. Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
Artículo 103. Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.
Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.
Artículo 104. Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
Artículo 105. El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
I. Sea indispensable para la utilización del programa, o
II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.
Artículo 106. El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, concluido el alquiler, y
IV. La de compilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el des ensamblaje.
Artículo 107. Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.
Artículo 108. Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.
Artículo 109. El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenidas en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.
Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.
Artículo 110. El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:
I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;
II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;
III. La distribución del original o copias de la base de datos;
IV. La comunicación al público, y
V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.
Artículo 111. Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en los elementos primigenios que contengan.
Artículo 112. Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo 113. Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta Ley.
Artículo 114. La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.
DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
Artículo 424 bis
Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, video gramas o libros, protegidos por la ley federal del derecho de autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, video gramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o
II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
La sociedad de la información tiene potencial tanto para promover los derechos humanos en todo el mundo como para amenazarlos. APC cree que la capacidad de intercambiar información y comunicarse libremente utilizando internet es vital para la realización de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. APC ha desarrollado la Carta sobre derechos en internet enunciando los derechos que deben ser reconocidos, protegidos y respetados, para que internet sea una herramienta de empoderamiento de las personas en todo el mundo. La relación entre derechos humanos y TIC incluye temas como libertad de expresión, acceso a la información, privacidad, discriminación, igualdad de género, propiedad intelectual, participación política y libertad de reunión y asociación, como también formación y capacitación para activistas de derechos humanos sobre el mejor uso de las TIC en su trabajo.
CUMBRE MUNDIAL DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DEL 10 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2003 (CNDH)
El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información vinculadas a la revolución de las telecomunicaciones de los últimos años, ha generado importantes reflexiones y debates sobre el alcance de dichos cambios. Por ello, la información representa un importante y creciente recurso para la potenciación política, social y económica. Sin embargo, las nuevas tecnologías de la información y comunicación también pueden llegar a vulnerar algunos derechos humanos como el derecho a la privacidad y el derecho a la intimidad. De esta manera la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información celebrada en la ciudad de ginebra, Suiza del 10 al 17 de diciembre de 2003, pretendió definir principios y acciones que orienten el desarrollo de la Sociedad de la Información, brindando una oportunidad para que los distintos actores involucrados procuren un mejor entendimiento de la revolución de la información y las tecnologías de información y comunicación y su impacto a nivel nacional, regional y mundial, en la inclusividad, la igualdad de oportunidades y la diversidad cultural. La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 56/183. Para su desarrollo se llevará a cabo en dos fases; la primera del 10 al 17 de diciembre de 2003 en Ginebra, Suiza y la segunda del 16 al 18 de noviembre de 2005 en Túnez.
La importancia de esta cumbre radica en la oportunidad para trabajar democráticamente en la construcción de mecanismos de incidencia en el diseño y la implementación de políticas públicas centradas en los Derechos Humanos, ya que la Sociedad de la Información es una sociedad en formación, donde todos los actores sociales definirán los aspectos esenciales que darán forma a esta sociedad en años futuros.
La relación existente entre la Sociedad de la Información y los Derechos Humanos deberá estar fundamentada en el respeto a la dignidad humana, principio universal contenido en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde menciona que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, asimismo en su honra o su reputación, teniendo el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias.
El nuevo esquema de racionalidad que pretende superar los efectos perversos de los procesos de modernización y globalización en la nueva Sociedad de la Información y ante los nuevos retos que plantea la tecno ciencia, con particular incidencia sobre el ecosistema global y la manipulación genética, introducen un nuevo horizonte en el concepto de Derechos Humanos. La nueva Sociedad de la Información deberá comprender un nuevo orden económico internacional, una mejor relación entre la humanidad y el planeta, incluido el respeto al medio ambiente y las políticas ecológicas y en general todo aquello que evite que el productivismo tecno científico continué imponiendo su lógica destructiva e irresponsable para el futuro del planeta y de la especie humana. Solo en este sentido deberá plantearse la nueva sociedad de la información, aprovechando las nuevas tecnologías y adelantos científicos para expandir la defensa y la cultura de respeto a los Derechos Humanos
Encargado CNDH
Buenos días mi nombre es Sergio Eduardo Escobedo Aguilar y me gustaría hacerle una serie de preguntas.
¿Tiene usted conocimiento de la existencia de derechos a las tics?
“-Si claro, están basadas en el derecho de la información “
¿Sabe si el CNDH atiende las violaciones de estos derechos?
“Claro es nuestro trabajo indagar cualquier violación a los derechos, cuáles sean“
¿Cuál es la denuncia más constante?
“La que se refiere a acoso y a la robo de información-“
¿Cómo saben que un derecho fue violado?
“Se estudia el problema y más que nada se plantea en forma real la denuncia no en una forma virtual, y así llegamos a decidir si existe un caso a seguir o no”
¿Cuáles pueden llegar a ser las consecuencias de una violación de estos derechos?
“Más que nada nosotros no fijamos una sentencia eso lo dicta el juez mediante el uso de la ley”
¿Existe un documento oficial que dicten los derechos referentes a las tics?
“No que yo sepa sin embargo los derechos humanos son imparciales y universales así que podemos darnos actuar mediante los derechos ya establecidos”
Muchas gracias por contestar y por su valioso tiempo que tenga buen día…
Encargado de Administración del INEGI
1.- ¿En su empresa existe un reglamento o lineamiento que regule que el manejo de información de sus clientes sea confidencial?
-Si, existen reglamentos que estipulan que la información que captamos mediante los eventos censales, encuestas, y diferentes programas que se atienden, es confidencial (se anexan documentos).
Adicionalmente nos sujetamos a la normatividad de federal “ley de protección de datos personales”
2.- ¿Qué medidas existen en caso de que se presente una demanda externa por el mal uso de la información?
-Dentro del INEGI, no existe mal uso de la información pero cuando se presentan inconformidades se cuenta con una dirección jurídica para su atención.
3.- ¿Qué tan frecuentemente tienen problemas relacionados con el mal uso de la información?
-No es frecuente que se presenten problemas de este tipo.
4.- ¿Cuál es la forma de juzgar a los empleados que cometen este tipo de delitos?
-Cuando se comprueba mediante la contraloría interna, externa o superior de la federación que existió mal uso de la información, el área jurídica determina la sanción que corresponde dependiendo del daño, las sanciones pueden ser desde una amonestación, privada publica suspensión temporal , suspensión definitiva hasta cárcel.
5.- ¿De qué manera puede llegar a repercutir el mal uso de la información por parte de su empresa?
-Si la información que queremos es mal interpretada o falseada la verdad; pueden existir problemas serios ya que los datos que generamos repercuten en la planeación de programas y presupuesto; por ejemplo los índices de pobreza indican a el gobierno donde canalizar mayor presupuesto de inversión o los índices de mortalidad indican donde canalizar recursos de salud
6.- ¿Qué tipo de de casos de mal uso de la información son las más frecuentes?
-No tenemos ningún registro de estos casos
7.- ¿Podría decirme un ejemplo en el que se hayan violado los derechos humanos por el mal uso de las tics?
-Tenemos un caso donde una Isla de Baja California se le cambio el nombre de Isla Cerralvo a Isla Jean Custeu, y los habitantes interpusieron una inconformidad y actualmente aun esta en proceso.
8.- ¿Cuál es la mejor manera de prevenir este tipo de casos?
-Concientizando al personal de la responsabilidad que tenemos en el manejo de la información y normando con transparencia todos los procedimientos.
9.- ¿Una demanda de este tipo de violación que tanto puede repercutir en su empresa?
-Pueda dañar la imagen, poniendo en duda la confidencialidad de los datos que maneja la institución.
A lo largo de la investigación realizada y la información recaudada nos dimos cuenta que la legislación en México acerca de la violación de los derechos humanos por medio de las tecnologías de la información y la comunicación es un tema en el que existe mucha ignorancia por parte del Mexicano; mas sin embargo nos dimos cuenta que poco a poco la gente, con lo rápido que avanza la tecnología, va incursionando en este tipo de problemas y por necesidad va teniendo que investigar e informarse acerca de este tema.
Por desgracia en nuestro país las personas no tenemos una formación completa acerca de las violaciones de nuestros derechos que muchas veces sufrimos de parte de las instituciones y organizaciones que se dedican al manejo de la información e implementación de las TIC´s , motivo por el cual muchas veces ni siquiera nos damos cuenta de que nuestros derechos no han sido respetados.
En esta línea, algunas instituciones en nuestro país tienen clara la idea del respeto a los derechos que protegen la información de las personas y cuentan con reglamentos y políticas rigurosas para que los empleados manejen la información con todo el respeto y la integridad que es debido. Aunque desgraciadamente existen también otras organizaciones que no tienen el mismo respeto por las personas y su información e incurren en delitos como la piratería y las fugas de información.
Se concluye que próximamente tendrá que tomar cada vez más importancia el tema ya que la misma evolución de las tics va orientando a que con el paso del tiempo sean más comunes este tipo de situaciones. Creemos prudente que se realicen mas leyes por las que se pueda regulan este tipo de conductas para de esta manera poder prevenir estas situaciones antes de que esto se agrave cada vez más.
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